miércoles, 26 de febrero de 2020

El Coronavirus ahuyenta a los fanáticos de Bergoglio

es.news Francisco llevó acabo su audiencia general de los miércoles, a pesar de varios cientos de casos de coronavirus en Iglesia y el consiguiente pánico mediático.

Como es habitual, la Plaza San Pedro estaba casi vacía. La foto del artículo está tomada de la transmisión en vivo del Vaticano, segundos antes que apareciera Francisco.

Audiencias casi sin gente no se vieron en los predecesores de Francisco, una prueba [evidente] que el Papa de los periodistas no es el Papa de la gente.

San Pedro Damian rescató a muchos del vicio de la sodomía

El editor de Catholic World Report entrevistó en el 2015   a Matthew Cullinan Hoffman sobre su  traducción de un tratado contra la sodomía, la pederastia y la corrupción clerical escrita hace casi mil años por un gran reformador y doctor de la Iglesia.

El libro fue escrito por el monje benedictino, cardenal y doctor de la Iglesia, San Pedro Damián (nacido en 1007 y fallecido en 1072)



En la entrevista Matthew Cullinan Hoffman dijo: El Libro de Gomorra es una carta escrita al Papa San León IX alrededor del año 1049 en respuesta a una epidemia de sodomía entre los sacerdotes de Italia, que Pedro Damián temía que derrumbaría la ira de Dios sobre la Iglesia. Esta plaga de perversión sexual fue parte de una crisis mayor de laxitud moral en el sacerdocio, que incluyó incontinencia sexual generalizada y matrimonios ilícitos, la compra simoniacal de ordenación clerical y la prevalencia de una mentalidad mundana y carnal entre el clero. Los laicos estaban indignados por tal comportamiento e incluso comenzaban a rebelarse contra la jerarquía de la Iglesia en algunos lugares, como Florencia y Milán.

El Libro de Gomorra es una denuncia elocuente y apasionada del vicio de la sodomía, que describe con desgarrador detalle los devastadores efectos espirituales y psicológicos en quienes lo practican. Damián sostiene que la sodomía es el peor de todos los pecados porque causa el mayor daño al alma, y ​​argumenta de manera muy persuasiva que no se debe permitir que ningún sacerdote habituado a tal comportamiento continúe en el sacerdocio. Sin embargo, el libro no es solo una condena de esta perversidad, sino también un manifestación de dolor por aquellos que han caído en tal inmoralidad, instándolos a "resucitar de entre los muertos" y regresar a Cristo, y prometiéndoles perdón e incluso gloria espiritual si se arrepienten y hacen penitencia. Por lo tanto la obra expresa  profundamente tanto la justicia como la misericordia de Dios.  San Pedro Damián logró el arrepentimiento de muchos  sacerdotes que habían caído en el vicio de la sodomía rescatándolos para Cristo.


 San Pedro Damián llamaba en sus predicas a sus hermanos sacerdotes a vivir en santa Pureza: “Purifiquémonos, pues, de cualquier impureza de cuerpo o espíritu, siguiendo el mandato de Pablo, para entrar al fin en ese templo de la bienaventuranza al que se dirige ahora nuestra intención.
El que dentro de este templo que es la Iglesia quiere ofrecerse a Dios en sacrificio necesita, una vez que haya sido purificado por el bautismo, revestirse luego de las diversas virtudes, como está escrito: Que tus sacerdotes se vistan de justicia; en efecto, quien renace en Cristo como hombre nuevo por el bautismo no debe volver a ponerse la mortaja del hombre viejo, sino la vestidura del hombre nuevo, viviendo con una conducta renovada.

Así es como, limpios de las manchas del antiguo pecado y resplandecientes por el brillo de la nueva conducta, celebramos dignamente el misterio pascual e imitamos realmente el ejemplo de los santos mártires”.


 El Papa Leo IX elogió a Damián por enseñar con el ejemplo y no meras palabras, y concluye su carta con la hermosa esperanza que con la ayuda de Dios, que cuando el monje llegue a su morada celestial, pueda obtener su recompensa y ser coronado: " junto con todos los que fueron arrebatados gracias a el , de las garras del diablo".


 "La afectividad desviada no es más que un aspecto de una personalidad inmadura. La terapia debe apuntar a enseñar al paciente a reconocer y combatir toda una gama de expresiones de ego-centrismo infantil, de temores, complejos de inferioridad, reacciones consolatorias, afectaciones y autocompasiones. En la esfera afectiva crecemos cuanto mayor es la confianza en nosotros mismos como hombres o como mujeres con plenitud y felicidad. Un psiquiatra holandés que militaba en el movimiento de emancipación homosexual cuenta la curación de una lesbiana gracias a un sacerdote dotado de buen sentido psicológico, que le dijo: '¡Si es que tú te has quedado en cuando eras una niña ... ! '. Su proceso de cambio duró un tiempo, pero acabó reconociendo ante el psiquiatra que su problema había desaparecido 'como una pierna amputada, que no vuelve'."
G. J. M. VAN DEN AARDWEG
Es un acreditado psicólogo holandés, catedrático desde hace más de treinta años, casado, padre de siete hijos, que ha dictado cursos en Estados Unidos, Canadá y Brasil. Autor de numerosos libros, ensayos y artículos sobre la homosexualidad.

domingo, 23 de febrero de 2020

Monseñor Schneider refuta a Francisco: La Virgen no es “madre de todas las creaturas”




es.news Hay “ambigüedades y errores doctrinales” en Querida Amazonia (QA), escribió monseñor Athanasius Schneider en el sitio web LifeSiteNews.com el 19 de febrero.

Él destaca que QA avala una espiritualidad pagana, al llamar a la tierra un “misterio sagrado”, al bioma amazónico un “lugar teológico”, al río Amazonia “la eternidad oculta”, y al hablar de “comunión con la selva” y al afirmar que “sólo la poesía podrá salvar a este mundo”.

QA designa erróneamente a la Virgen como la “madre de todas las creaturas”, pero Schneider enfatiza que ella es madre de Cristo y la madre espiritual de todos los hombres redimidos, mientras que “madre de la creación o de las creaturas” es utilizado por el culto de la Pachamama.

Él advierte que QA promueve el naturalismo, al exaltar las realidades naturales mientras se debilita la misión sobrenatural de la Iglesia y observa que Cristo no dijo “Dios nos dio a su Hijo único, para que este planeta y sus numerosas partes como el bioma amazónico no perezcan sino que tengan vida natural abundante”.

Ni tampoco dijo: “Vayan y proclamen que el reino de la Madre Tierra está cerca, a la mano”.


 “Francisco es un pagano”, afirma el Sacerdote de Fátima Paul Kramer.

viernes, 21 de febrero de 2020

Gomorra en el siglo XXI. El llamado de un cardenal e historiador de la Iglesia

21 de febrero, fiesta de san Pedro Damián, un profeta para la Iglesia de hoy

“La situación es comparable a la de la Iglesia en los siglos XI y XII”. Como notable historiador de la Iglesia y como presidente del Pontificio Comité de las Ciencias Históricas, desde 1998 al 2009, el cardenal Walter Brandmüller, de 89 años, no tiene dudas cuando ve a la Iglesia actual “sacudirse hasta en sus fundamentos”, a causa de la propagación de abusos sexuales y de la homosexualidad, “en forma casi epidémica entre el clero e incluso en la jerarquía”.
“¿Cómo se ha podido llegar a este punto?”, se pregunta el cardenal. Su respuesta está en un amplio y fundamentado artículo publicado en estos días en el mensuario alemán “Vatican Magazin”, dirigido por Guido Horst:

> Homosexualität und Missbrauch - Der Krise begegnen: Lehren aus der Geschichte
En versión italiana integral:
Brandmüller remite a los siglos en los que los obispados y el mismo papado se habían convertido en tal fuente de riqueza, que por esto “se combatía y se comercializaba tomar posesión de ella”, con la pretensión de los gobernantes temporales de atribuirse ellos mismos los cargos en la Iglesia.
El efecto fue que ocuparon el cargo de pastores personajes moralmente disolutos, ocupados en el patrimonio más que en el cuidado de las almas, para nada inclinaos a llevar una vida virtuosa y casta.
No sólo el concubinato, sino también la homosexualidad estaban cada vez más difundidas entre el clero, en tal forma que san Pedro Damián, en 1049, entregó al neo-electo papa León IX, conocido como celoso reformador, su libro ‘Liber Gomorrhianus’, redactado en forma epistolar, y que en esencia era un llamado para salvar a la Iglesia de la “inmundicia sodomítica que se insinúa como un cáncer en el orden eclesiástico, más aún, como una bestia sedienta de sangre y rabiosa en el redil de Cristo”. Sodoma y Gomorra, en el libro del Génesis, son las dos ciudades que Dios destruyó con fuego, a causa de sus pecados.

Judas 7 

Lo mismo que esos ángeles, también Sodoma y Gomorra y las ciudades vecinas se entregaron a la prostitución, y se dejaron llevar por vicios contra la naturaleza. Por eso sufrieron el castigo del fuego eterno y quedaron como advertencia para todos.



Pero lo más digno de destacar, escribe Brandmüller, fue que “casi contemporáneamente se constituyó un movimiento laico dirigido no sólo contra la inmoralidad del clero, sino también contra el apoderamiento de los cargos eclesiásticos por parte de los poderes laicos”.
“Lo que surgió fue el vasto movimiento popular llamado ‘pataria’, conducido por miembros de la nobleza de Milán y por algunos miembros del clero, pero apoyado por el pueblo. Colaborando estrechamente con los reformadores próximos a san Pedro Damián, y luego con Gregorio VII, con el obispo Anselmo de Lucca, importante canonista que posteriormente llegó a ser el papa Alejandro II, y con otros también, los ‘patarinos’ solicitaron, recurriendo también a la violencia, la realización de la reforma que a continuación tomó a partir de Gregorio VII el nombre de ‘gregoriana’: porque el celibato del clero se vivía fielmente y (porque lucharon) contra la ocupación de diócesis  por parte de poderes seculares”.
Ciertamente, a continuación la “pataria” se dispersó en corrientes pauperísticas y antijerárquicas, al filo de la herejía, sólo en parte después reintegradas en la Iglesia “gracias a la acción pastoral con visión de futuro de Inocencio III”. Pero el “aspecto interesante” sobre el que Brandmüller insiste es que “ese movimiento reformador explotó casi en forma simultánea en los máximos ambientes jerárquicos en Roma y entre la vasta población laica lombarda, en respuesta a una situación considerada insostenible”.
Ahora bien, ¿qué hay de semejante y de diferente en la Iglesia de hoy, respecto a entonces?
Semejente, advierte Brandmüller, es que entonces como hoy quienes expresan la protesta y reclaman una purificación de la Iglesia son sobre todo estratos del laicado católico, especialmente norteamericanos, en el surco del “maravilloso homenaje al rol importante del testimonio de los fieles en materia de doctrina” sacado a la luz en el siglo XIX por el beato John Henry Newman.




Al igual que entonces, también hoy estos fieles encuentran a su lado a algunos pastores celosos. Pero hay que reconocer – escribe Brandmüller – que el apasionado pedido a las altas jerarquías de la Iglesia y en definitiva al Papa de unirse a ellos para combatir la peste de la homosexualidad entre el clero y los obispos no encuentra hoy respuestas igualmente adecuadas, a diferencia que en los siglos XI y XII.

https://catholicfamilynews.com/blog/2019/08/25/the-papacy-in-jesuitical-captivity-archbishop-vigano-and-the-60-year-old-plan/


También en las luchas cristológicas del siglo IV – hace notar Brandmüller – “durante largos períodos el episcopado se mantuvo inactivo”. Y si también hoy permanece de la misma manera, respecto a la difusión de la homosexualidad entre los ministros sagrados, “puede depender del hecho que la iniciativa personal y la conciencia de la propia responsabilidad de pastor del obispo individual se han tornado más difíciles por las estructuras y por los aparatos de las conferencias episcopales, con el pretexto de la colegialidad o de la sinodalidad”.
En cuanto al Papa, Brandmüller imputa no sólo al actual, sino también en parte a los predecesores, la debilidad de confrontar las corrientes de teología moral según las cuales “lo que ayer estaba prohibido hoy puede ser permitido”, actos homosexuales incluidos.

(Aquí hagamos un paréntesis para señalar que lo que dice el Cardenal Brandmüller es el cumplimiento de la profecía  de Santa Hildegarda que profetizó  que la Iglesia sería   perseguida como una viuda cuando el vicio de la homosexualidad se manifestaría   para quebrantar la Ley de Dios, es decir que en este período de la Gran apostasía  el papado se encuentra prisionero ya que describe a la Iglesia como una viuda sin un esposo que la proteja. Podemos ver que Bergoglio desde Argentina era un activista gay y en la JMJ Brasil fue el Judas traidor que abrió la caja de Pandora para juzgar la Ley de Dios y no el vicio de la sodomía )
https://www.accionfamilia.org/temas-polemicos/homosexualidad/santa-hildegarda-la-homosexualidad-es-la-suprema-ofensa-contra-dios/
“Y la serpiente, probando gozo, gritó: ‘Esta el la suprema ofensa contra Aquel que ha dado al hombre el cuerpo. Que su forma desaparezca porque ha evitado la relación natural con las mujeres’.
“Es entonces el diablo quien los convenció a ser infieles y seductores, que los indujo a matar, transformándose en bandidos y ladrones, porque el pecado de homosexualidad lleva a las más vergonzosas violencias y a todos los vicios.
«Cuando todos estos pecados se hayan manifestado, entonces la vigencia de la ley de Dios será quebrada y la Iglesia será perseguida como una viuda”
Es verdad – reconoce Brandmüller – que la encíclica “Veritatis splendor” de 1993 de Juan Pablo II – “en la que la contribución de Joseph Ratzinger no ha sido todavía reconocida debidamente” – ha reconfirmado “con gran claridad las bases de la enseñanza moral de la Iglesia”. Pero ella “ha chocado con el amplio rechazo de teólogos, quizás porque ha sido publicada sólo cuando la decadencia teológico-moral ya había avanzado demasiado”.
Es verdad también que “algunos libros sobre la moral sexual han sido condenados” y “a dos profesores les ha sido revocada la licencia para enseñar, respectivamente en 1972 y en 1986”. “Pero – prosigue Brandmüller – los herejes verdaderamente importantes, como el jesuita Josef Fuchs, que desde 1954 a 1982 fue docente en la Pontificia Universidad Gregoriana, y Bernhard Häring, quien enseñó en el Instituto de los Redentoristas en Roma, al igual que el más que influyente teólogo moral de Bonn, Franz Böckle, o el de Tubinga, Alfons Auer, han podido esparcir, sin ser perturbados, a la vista de Roma y de los obispos, la semilla del error. La actitud de la Congregación para la Doctrina de la Fe en estos casos es, visto en retrospectiva, simplemente incomprensible. Se ha visto llegar al lobo y se permaneció mirando mientras irrumpía entre la grey”.
El riesgo es que a causa de esta falta de iniciativa de las altas jerarquías también el laicado católico más comprometido, abandonado, pueda “no reconocer más la naturaleza de la Iglesia fundada sobre el Orden Sagrado y se encamine, al protestar contra la ineptitud de la jerarquía, hacia un cristianismo comunitario evangélico”.

Y en cambio, cuanto más la jerarquía, desde el papa hacia abajo, se sienta apoyada por la resolución efectiva de los fieles de renovar y revivir a la Iglesia, más se puede realizar una verdadera limpieza de la casa.

Concluye Brandmüller diciendo:
“Es en la colaboración de obispos, sacerdotes y fieles, en el poder del Espíritu Santo, que la crisis actual puede y debe convertirse en el punto de partida de la renovación espiritual – y, en consecuencia, también de la nueva evangelización – de una sociedad post-cristiana”.

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Como la actual Jerarquía ha sido usurpada por la secta pro Gay de San Galo liderada por el destructor Jorge Mario Bergoglio que le ha declarado la guerra a Jesucristo nuestro deber es combatir su anti doctrina demoníaca y desenmascararla   por todos los medios posibles para que no siga arrastrando a tantas almas a la condenación  eterna.

Arqueólogos: Sodoma y Gomorra, literalmente fueron destruidas por el fuego y el azufre que cayó del cielo

martes, 18 de febrero de 2020

Papa Pío IX Encíclica Quanta cura y Syllabus 8 diciembre 1864


Syllabus es un documento de carácter doctrinal o dogmático. Es decir que todos los católicos estamos obligados a conocerlo, creerlo y obedecerlo. 



 


Papa Pío IX

Encíclica Quanta cura y Syllabus

8 diciembre 1864


Muy Ilustre y Reverendo Señor:

Nuestro Santísimo Señor Pío IX, Pontífice Máximo, no ha cesado nunca, movido de su grande solicitud por la salud de las almas, y por la pureza de la doctrina, de proscribir y condenar desde los primeros días de su Pontificado, los principales errores y las falsas doctrinas que corren particularmente en nuestros miserables tiempos, así en sus cartas Encíclicas y Alocuciones Consistoriales, como en otras Cartas Apostólicas dadas al intento. Pero pudiendo tal vez ocurrir que todos estos actos pontificios no lleguen a noticia de cada uno de los reverendos Obispos, determinó Su Santidad que se compilase un Sílabo de los mismos errores, para ser comunicado a todos los Obispos del mundo católico, a fin de que los mismos Prelados tuviese a la vista todos los errores y perniciosas doctrinas reprobados y condenados por Su Santidad; previniéndome luego a mi que hiciese que este Sílabo impreso fuese remitido a vuestra reverencia al propio tiempo y ocasión en que el mismo Pontífice Máximo, movido de su gran solicitud por la salud y bien de la Iglesia católica y de toda la grey del Señor divinamente confiada a su cuidado, creyó deber escribir una carta Encíclica a todos los Obispos católicos. Para cumplir, por tanto, como es debido, con toda diligencia y rendimiento las órdenes del Sumo Pontífice, remito a vuestra reverencia el mismo Sílabo, junto con esta carta; aprovechando la presente coyuntura para daros testimonio de los sentimientos de mi gran reverencia y adhesión, y repetirme, besando humildemente su mano, por su muy humilde y afectísimo siervo,

G. Cardenal Antonelli. Roma 8 de diciembre de 1864

* * *

Encíclica de Nuestro Santísimo P. Pío IX, a todos nuestros Venerables Hermanos  

Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos que están en gracia y comunión con la Sede Apostólica.

Pío Papa IX
Venerables Hermanos,
Salud y apostólica Bendición.

Con cuanto cuidado y vigilancia los Romanos Pontífices, Nuestros Predecesores, cumpliendo con el oficio que les fue dado del mismo Cristo Señor en la persona del muy bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles, y con el cargo que les puso de apacentar los corderos y las ovejas, no han cesado jamás de nutrir diligentemente a toda la grey del Señor con las palabras de la fe, y de imbuirla en la doctrina saludable, y de apartarla de los pastos venenosos, es cosa a todos y muy singularmente a Vosotros, Venerables Hermanos, bien clara y patente. Y a la verdad, los ya dichos Predecesores Nuestros, que tan a pechos tomaron en todo tiempo el defender y vindicar con la augusta Religión católica los fueros de la verdad y de la justicia, solícitos por extremo de la salud de las almas, en ninguna cosa pusieron más empeño que en patentizar y condenar en sus Epístolas y Constituciones todas las herejías y errores, que oponiéndose a nuestra Divina Fe, a la doctrina de la Iglesia católica, a la honestidad de las costumbres y a la salud eterna de los hombres, han levantado a menudo grandes tempestades y cubierto de luto a la república cristiana y civil. Por lo cual, los mismos Predecesores Nuestros se han opuesto constantemente con apostólica firmeza a las nefandas maquinaciones de los hombres inicuos, que arrojando la espuma de sus confusiones, semejantes a las olas del mar tempestuoso, y prometiendo libertad, siendo ellos, como son, esclavos de la corrupción, han intentado con sus opiniones falaces y perniciosísimos escritos transformar los fundamentos de la Religión católica y de la sociedad civil, acabar con toda virtud y justicia, depravar los corazones y los entendimientos, apartar de la recta disciplina moral a las personas incautas, y muy especialmente a la inexperta juventud, y corromperla miserablemente, y hacer porque caiga en los lazos del error, y arrancarla por último del gremio de la Iglesia católica.

Bien sabéis asimismo Vosotros, Venerables Hermanos, que en el punto mismo que por escondido designio de la Divina Providencia, y sin merecimiento alguno de Nuestra parte, fuimos sublimados a esta Cátedra de Pedro, como viésemos con sumo dolor de Nuestro corazón la horrible tempestad excitada por tan perversas opiniones, y los daños gravísimos nunca bastante deplorados, que de tan grande cúmulo de errores se derivan y caen sobre el pueblo cristiano, ejercitando el oficio de Nuestro Apostólico Ministerio y siguiendo las ilustres huellas de Nuestros Predecesores, levantamos Nuestra voz, y en muchas Encíclicas y en Alocuciones pronunciadas en el Consistorio, y en otras Letras Apostólicas que hemos publicado, hemos condenado los principales errores de esta nuestra triste edad, hemos procurado excitar vuestra eximia vigilancia episcopal, y una vez y otra vez hemos amonestado con todo nuestro poder y exhortado a todos Nuestros muy amados los hijos de la Iglesia católica, a que abominasen y huyesen enteramente horrorizados del contagio de tan cruel pestilencia. Mas principalmente en nuestra primera Encíclica, escrita a Vosotros el día 9 de noviembre del año 1846, y en las dos Alocuciones pronunciadas por Nos en el Consistorio, la primera el día 9 de Diciembre del año 1854, y la otra el 9 de Junio de 1862, condenamos los monstruosos delirios de las opiniones que principalmente en esta nuestra época con grandísimo daño de las almas y detrimento de la misma sociedad dominan, las cuales se oponen no sólo a la Iglesia católica y su saludable doctrina y venerandos derechos, pero también a la ley natural, grabada por Dios en todos los corazones, y son la fuente de donde se derivan casi todos los demás errores.

Aunque no hayamos, pues, dejado de proscribir y reprobar muchas veces los principales errores de este jaez, sin embargo, la salud de las almas encomendadas por Dios a nuestro cuidado, y el bien de la misma sociedad humana, piden absolutamente que de nuevo excitemos vuestra pastoral solicitud para destruir otras dañadas opiniones que de los mismos errores, como de sus propias fuentes, se originan. Las cuales opiniones, falsas y perversas, son tanto más abominables, cuanto miran principalmente a que sea impedida y removida aquella fuerza saludable que la Iglesia católica, por institución y mandamiento de su Divino Autor, debe ejercitar libremente hasta la consumación de los siglos, no menos sobre cada hombre en particular, que sobre las naciones, los pueblos y sus príncipes supremos; y por cuanto asimismo conspiran a que desaparezca aquella mutua sociedad y concordia entre el Sacerdocio y el Imperio, que fue siempre fausta y saludable, tanto a la república cristiana como a la civil (Gregorio XVI, Epístola Encíclica Mirari 15 agosto 1832). Pues sabéis muy bien, Venerables Hermanos, se hallan no pocos que aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio que llaman del naturalismo, se atreven a enseñar «que el mejor orden de la sociedad pública, y el progreso civil exigen absolutamente, que la sociedad humana se constituya y gobierne sin relación alguna a la Religión, como si ella no existiesen o al menos sin hacer alguna diferencia entre la Religión verdadera y las falsas.» Y contra la doctrina de las sagradas letras, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan afirmar: «que es la mejor la condición de aquella sociedad en que no se le reconoce al Imperante o Soberano derecho ni obligación de reprimir con penas a los infractores de la Religión católica, sino en cuanto lo pida la paz pública.» Con cuya idea totalmente falsa del gobierno social, no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas llamada delirio por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de gloriosa memoria (en la misma Encíclica Mirari), a saber: «que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil.» Pero cuando esto afirman temerariamente, no piensan ni consideran que predican la libertad de la perdición (San Agustín, Epístola 105 al. 166), y que «si se deja a la humana persuasión entera libertad de disputar, nunca faltará quien se oponga a la verdad, y ponga su confianza en la locuacidad de la humana sabiduría, debiendo por el contrario conocer por la misma doctrina de Nuestro Señor Jesucristo, cuan obligada está a evitar esta dañosísima vanidad la fe y la sabiduría cristiana» (San León, Epístola 164 al. 133, parte 2, edición Vall).

Y porque luego en el punto que es desterrada de la sociedad civil la Religión, y repudiada la doctrina y autoridad de la divina revelación, queda oscurecida y aun perdida hasta la misma legítima noción de justicia y del humano derecho, y en lugar de la verdadera justicia y derecho legítimo se sustituye la fuerza material, vese por aquí claramente que movidos de tamaño error, algunos despreciando y dejando totalmente a un lado los certísimos principios de la sana razón, se atreven a proclamar «que la voluntad del pueblo manifestada por la opinión pública, que dicen, o por de otro modo, constituye la suprema ley independiente de todo derecho divino y humano; y que en el orden público los hechos consumados, por la sola consideración de haber sido consumados, tienen fuerza de derecho.» Mas, ¿quién no ve y siente claramente que la sociedad humana, libre de los vínculos de la religión y de la verdadera justicia, no puede proponerse otro objeto que adquirir y acumular riquezas, ni seguir en sus acciones otra ley que el indómito apetito de servir a sus propios placeres y comodidades? Por estos motivos, semejantes hombres persiguen con encarnizado odio a los instintos religiosos, aunque sumamente beneméritos de la república cristiana, civil y literaria, y neciamente vociferan que tales institutos no tienen razón alguna legítima de existir, y con esto aprueban con aplauso las calumnias y ficciones de los herejes, pues como enseñaba sapientísimamente nuestro predecesor Pío VI, de gloriosa memoria: «La abolición de los Regulares daña al estado de la pública profesión de los consejos evangélicos, injuria un modo de vivir recomendado en la Iglesia como conforme a la doctrina Apostólica, y ofende injuriosamente a los mismos insignes fundadores, a quienes veneramos sobre los altares, los cuales, nos inspirados sino de Dios, establecieron estas sociedades» (Epístola al Cardenal De la Rochefoucault 10 marzo 1791). Y también dicen impiamente que debe quitarse a los ciudadanos y a la Iglesia la facultad de dar «públicamente limosna, movidos de la caridad cristiana, y que debe abolirse la ley que prohíbe en ciertos días las obras serviles para dar culto a Dios,» dando falacísimamente por pretexto que la mencionada facultad y ley se oponen a los principios de la mejor economía pública. Y no contentos con apartar la Religión de la pública sociedad, quieren quitarla aun a las mismas familias particulares; pues enseñando y profesando el funestísimo error del comunismo y socialismo, afirman «que la sociedad doméstica toma solamente del derecho civil toda la razón de su existencia, y por tanto que solamente de la ley civil dimanan y dependen todos los derechos de los padres sobre los hijos, y principalmente el de cuidar de su instrucción y educación.» Con cuyas opiniones y maquinaciones impías intentan principalmente estos hombres falacísimos que sea eliminada totalmente de la instrucción y educación de la juventud la saludable doctrina e influjo de la Iglesia católica, para que así queden miserablemente aficionados y depravados con toda clase de errores y vicios los tiernos y flexibles corazones de los jóvenes. Pues todos los que han intentado perturbar la República sagrada o civil, derribar el orden de la sociedad rectamente establecido, y destruir todos los derechos divinos y humanos, han dirigido siempre, como lo indicamos antes, todos sus nefandos proyectos, conatos y esfuerzos a engañar y corromper principalmente a la incauta juventud, y toda su esperanza la han colocado en la perversión y depravación de la misma juventud. Por lo cual jamás cesan de perseguir y calumniar por todos los medios más abominables a uno y otro clero, del cual, como prueban los testimonios más brillantes de la historia, han redundado tan grandes provechos a la república cristiana, civil y literaria; y propalan «que debe ser separado de todo cuidado y oficio de instruir y educar la juventud el mismo clero, como enemigo del verdadero progreso de la ciencia y de la civilización.»
Pero otros, renovando los perversos y tantas veces condenados errores de los novadores, se atreven con insigne impudencia a sujetar al arbitrio de la potestad civil la suprema autoridad de la Iglesia y de esta Sede Apostólica, concedida a ella por Cristo Señor nuestro, y a negar todos los derechos de la misma Iglesia y Santa Sede sobre aquellas cosas que pertenecen al orden exterior. Pues no se avergüenzan de afirmar «que las leyes de la Iglesia no obligan en conciencia sino cuando son promulgadas por la potestad civil; que los actos y decretos de los Romanos pontífices pertenecientes a la Religión y a la Iglesia necesitan de la sanción y aprobación, o al menos del ascenso de la potestad civil; que las Constituciones Apostólicas (Clemente XII In eminenti, Benedicto XIV Providas Romanorum, Pío VII Ecclesiam, León XII Quo graviora) por las que se condenan las sociedades secretas (exíjase en ellas o no juramento de guardar secreto), y sus secuaces y fautores son anatematizados, no tienen alguna fuerza en aquellos países donde son toleradas por el gobierno civil semejantes sociedades; que la excomunión fulminada por el Concilio Tridentino y por los Romanos Pontífices contra aquellos que invaden y usurpan los derechos y posesiones de la Iglesia, se funda en la confusión del orden espiritual con el civil y político, sólo con el fin de conseguir los bienes mundanos: que la Iglesia nada debe decretar o determinar que pueda ligar las conciencias de los fieles, en orden al uso de las cosas temporales: que la Iglesia no tiene derecho a reprimir y castigar con penas temporales a los violadores de sus leyes: que es conforme a los principios de la sagrada teología y del derecho público atribuir y vindicar al Gobierno civil la propiedad de los bienes que poseen las Iglesias, las órdenes religiosas y otros lugares píos.» Tampoco se ruborizan de profesar pública y solemnemente el axioma y principio de los herejes de donde nacen tantos errores y máximas perversas; a saber, repiten a menudo «que la potestad eclesiástica no es por derecho divino distinta e independiente de la potestad civil, y que no se puede conservar esta distinción e independencia sin que sean invadidos y usurpados por la Iglesia los derechos esenciales de la potestad civil.» Asimismo no podemos pasar en silencio la audacia de los que no sufriendo la sana doctrina sostienen, que «a aquellos juicios y decretos de la Silla Apostólica, cuyo objeto se declara pertenecer al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal empero que no toque a los dogmas de la Fe y de la moral, puede negárseles el asenso y obediencia sin cometer pecado, y sin detrimento alguno de la profesión católica.» Lo cual nadie deja de conocer y entender clara y distintamente, cuan contrario sea al dogma católico acerca de la plena potestad conferida divinamente al Romano Pontífice por el mismo Cristo Señor nuestro, de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal.
En medio de tanta perversidad de opiniones depravadas, teniendo Nos muy presente nuestro apostólico ministerio, y solícitos en extremo por nuestra santísima Religión, por la sana doctrina y por la salud de las almas encargada divinamente a nuestro cuidado, y por el bien de la misma sociedad humana, hemos creído conveniente levantar de nuevo nuestra voz Apostólica. Así pues en virtud de nuestra autoridad Apostólica reprobamos, proscribimos y condenamos todas y cada una de las perversas opiniones y doctrinas singularmente mencionadas en estas Letras, y queremos y mandamos que por todos los hijos de la Iglesia católica sean absolutamente tenidas por reprobadas, proscritas y condenadas.
Fuera de esto, sabéis muy bien, Venerables Hermanos, que en estos tiempos los adversarios de toda verdad y justicia, y los acérrimos enemigos de nuestra Religión, engañando a los pueblos y mintiendo maliciosamente andan diseminando otras impías doctrinas de todo género por medio de pestíferos libros, folletos y diarios esparcidos por todo el orbe: y no ignoráis tampoco, que también en esta nuestra época se hallan algunos que movidos o incitados por el espíritu de Satanás han llegado a tal punto de impiedad, que no han temido negar a nuestro Soberano Señor Jesucristo, y con criminal procacidad impugnar su Divinidad. Pero aquí no podemos menos de dar las mayores y más merecidas alabanzas a vosotros, Venerables Hermanos, que estimulados de vuestro celo no habéis omitido levantar vuestra voz episcopal contra tamaña impiedad.
Así pues por medio de estas nuestras Letras os dirigimos de nuevo amantísimamente la palabra a vosotros, que llamados a participar de nuestra solicitud, nos estáis sirviendo en medio de nuestras grandísimas penas de muchísimo alivio, alegría y consuelo por la excelente religiosidad y piedad que brilla en vosotros, y por aquel admirable amor, fe y piedad con que sujetos y ligados con los lazos de la más estrecha concordia a Nos y a esta Silla Apostólica, os esforzáis en cumplir con valor y solicitud vuestro gravísimo ministerio episcopal. Como fruto, pues, de vuestro eximio celo esperamos de vosotros, que manejando la espada del espíritu, que es la palabra de Dios, y confortados con la gracia de nuestro Señor Jesucristo, procuraréis cada día con mayor esfuerzo proveer a que los fieles encomendados a vuestro cuidado, «se abstengan de las yerbas venenosas que no cultiva Jesucristo, porque no son plantadas por su Padre» (San Ignacio M. ad Philadelph. 3). Y al mismo tiempo no dejéis jamas de inculcar a los mismos fieles, que toda la verdadera felicidad viene a los hombres de nuestra augusta Religión y de su doctrina y ejercicio, y que es feliz aquel pueblo que tiene al Señor por su Dios (Salmo 143). Enseñad «que los reinos subsisten teniendo por fundamento la fe católica» (San Celestino, Epístola 22 ad Synod. Ephes. apud Const. pág. 1200) y «que nada es tan mortífero, nada tan próximo a la ruina, y tan expuesto a todos los peligros, como el persuadirnos que nos puede bastar el libre albedrío que recibimos al nacer, y el no buscar ni pedir otra cosa al Señor; lo cual es en resolución olvidarnos de nuestro Criador, y abjurar por el deseo de mostrarnos libres, de su divino poder» (San Inocencio, I Epístola 29 ad Episc. conc. Carthag. apud Const. pág. 891). Y no dejéis tampoco de enseñar «que la regia potestad no se ha conferido sólo para el gobierno del mundo, sino principalmente para defensa de la Iglesia» (San León, Epístola 156 al 125) y «que nada puede ser más útil y glorioso a los príncipes y reyes del mundo, según escribía al Emperador Zenón nuestro sapientísimo y fortísimo Predecesor San Félix, que el dejar a la Iglesia católica regirse por sus leyes, y no permitir a nadie que se oponga a su libertad...» «pues cierto les será útil, tratándose de las cosas divinas, que procuren, conforme a lo dispuesto por Dios, subordinar, no preferir, su voluntad a la de los Sacerdotes de Cristo» (Pío VII, Epístola Encíclica Diu satis 15 mayo 1800).
Ahora bien, Venerables Hermanos, si siempre ha sido y es necesario acudir con confianza al trono de la gracia a fin de alcanzar misericordia y hallar el auxilio de la gracia para ser socorridos en tiempo oportuno, principalmente debemos hacerlo ahora en medio de tantas calamidades de la Iglesia y de la sociedad civil y de tan terrible conspiración de los enemigos contra la Iglesia Católica y esta Silla Apostólica, y del diluvio tan espantoso de errores que nos inunda. Por lo cual hemos creído conveniente excitar la piedad de todos los fieles para que unidos con Nos y con Vosotros rueguen y supliquen sin cesar con las más humildes y fervorosas oraciones al clementísimo Padre de las luces y de las misericordias, y llenos de fe acudan también siempre a nuestro Señor Jesucristo, que con su sangre nos redimió para Dios, y con mucho empeño y constancia pidan a su dulcísimo Corazón, víctima de su ardentísima caridad para con nosotros, el que con los lazos de su amor atraiga a sí todas las cosas a fin de que inflamados los hombres con su santísimo amor, sigan, imitando su Santísimo Corazón, una conducta digna de Dios, agradándole en todo, y produciendo frutos de toda especie de obras buenas. Mas como sin duda sean más agradables a Dios las oraciones de los hombres cuando se llegan a él con el corazón limpio de toda mancha, hemos tenido a bien abrir con Apostólica liberalidad a los fieles cristianos, los celestiales tesoros de la Iglesia encomendados a nuestra dispensación, para que los mismos fieles excitados con más vehemencia a la verdadera piedad, y purificados por medio del Sacramento de la Penitencia de las manchas de los pecados, dirijan con más confianza sus preces a Dios y consigan su misericordia y su gracia.
Concedemos, pues, por estas Letras y en virtud de nuestra autoridad Apostólica, una indulgencia plenaria a manera de jubileo a todos y a cada uno de los fieles de ambos sexos del orbe católico, la cual habrá de durar y ganarse sólo dentro del espacio de un mes, que habrá de señalarse por Vosotros, Venerables Hermanos, y por los otros legítimos ordinarios locales dentro de todo el año venidero de 1865 y no más allá; y este jubileo lo concedemos y habrá de publicarse en el modo y forma con que lo concedimos desde el principio de nuestro Supremo Pontificado por medio de nuestras Letras Apostólicas dadas en forma de Breve el día 20 de Noviembre del año de 1846 y dirigidas a todo vuestro Orden episcopal, cuyo principio es Arcano Divinae Providentiae consilio, y con todas las mismas facultades que por las mencionadas Letras fueron por Nos concedidas, queriendo sin embargo que se observen todas aquellas cosas que se prescribieron en las expresadas Letras y se tengan por exceptuadas las que allí por tales declaramos. Estas cosas concedemos sin que obste ninguna de las cosas que pueda haber contrarias, por más que sean dignas de especial mención y derogación. Para quitar toda duda y dificultad hemos dispuesto se os remita un ejemplar de las mismas Letras.
«Roguemos, Venerables Hermanos, de lo íntimo de nuestro corazón y con toda nuestra mente a la misericordia de Dios, porque Él mismo nos ha asegurado diciendo: No apartaré de ellos mi misericordia. Pidamos, y recibiremos, y si tardare en dársenos lo que pedimos, porque hemos ofendido gravemente al Señor, llamemos a la puerta, porque al que llama se le abrirá, con tal que llamen a la puerta nuestras preces, gemidos y lágrimas, en las que debemos insistir y detenernos, y sin perjuicio de que sea unánime y común la oración... cada uno sin embargo ruegue a Dios no sólo para sí mismo sino también por todos los hermanos, así como el Señor nos enseñó a orar» (San Cipriano, Epístola 11). Mas para que Dios más fácilmente acceda a nuestras oraciones y votos, y a los vuestros y de todos los fieles, pongamos con toda confianza por medianera para con Él a la inmaculada y Santísima Madre de Dios la Virgen María, la cual ha destruido todas las herejías en todo el mundo, y siendo amantísima madre de todos nosotros, «toda es suave y llena de misericordia... a todos se muestra afable, a todos clementísima, y se compadece con ternísimo afecto de las necesidades de todos» (San Bernardo, Serm. de duodecim praerogativis B.M.V. ex verbis Apocalypsis) y como Reina que asiste a la derecha de su Unigénito Hijo Nuestro Señor Jesucristo con vestido bordado de oro, y engalanada con varios adornos, nada hay que no pueda impetrar de él. Imploremos también las oraciones del Beatísimo Príncipe de los Apóstoles San Pedro, y de su compañero en el Apostolado San Pablo, y de los Santos de la corte celestial, que siendo ya amigos de Dios han llegado a los reinos celestiales, y coronados poseen la palma de la victoria, y estando seguros de su inmortalidad, están solícitos de nuestra salvación.
En fin, deseando y pidiendo a Dios para vosotros de toda nuestra alma la abundancia de todos los dones celestiales, os damos amantísimamente, y como prenda de nuestro singular amor para con vosotros, nuestra Apostólica Bendición, nacida de lo íntimo de nuestro corazón para vosotros mismos, Venerables Hermanos, y para todos los clérigos y fieles legos encomendados a vuestro cuidado.
Dado en Roma en San Pedro el día 8 de Diciembre del año de 1864, décimo después de la definición dogmática de la Inmaculada Concepción de la Madre de Dios la Virgen María, y decimonono de nuestro Pontificado.
Pío Papa IX
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Indice de los principales errores de nuestro siglo
Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errores
ya notados en las Alocuciones Consistoriales y otras Letras Apostólicas de Nuestro Santísimo Padre Pío IX
§ I. Panteísmo, Naturalismo y Racionalismo absoluto
I. No existe ningún Ser divino [Numen divinum], supremo, sapientísimo, providentísimo, distinto de este universo, y Dios no es más que la naturaleza misma de las cosas, sujeto por lo tanto a mudanzas, y Dios realmente se hace en el hombre y en el mundo, y todas las cosas son Dios, y tienen la misma idéntica sustancia que Dios; y Dios es una sola y misma cosa con el mundo, y de aquí que sean también una sola y misma cosa el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
II. Dios no ejerce ninguna manera de acción sobre los hombres ni sobre el mundo.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
III. La razón humana es el único juez de lo verdadero y de lo falso, del bien y del mal, con absoluta independencia de Dios; es la ley de sí misma, y le bastan sus solas fuerzas naturales para procurar el bien de los hombres y de los pueblos.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
IV. Todas las verdades religiosas dimanan de la fuerza nativa de la razón humana; por donde la razón es la norma primera por medio de la cual puede y debe el hombre alcanzar todas las verdades, de cualquier especie que estas sean.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
V. La revelación divina es imperfecta, y está por consiguiente sujeta a un progreso continuo e indefinido correspondiente al progreso de la razón humana.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
VI. La fe de Cristo se opone a la humana razón; y la revelación divina no solamente no aprovecha nada, pero también daña a la perfección del hombre.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
VII. Las profecías y los milagros expuestos y narrados en la Sagrada Escritura son ficciones poéticas, y los misterios de la fe cristiana resultado de investigaciones filosóficas; y en los libros del antiguo y del nuevo Testamento se encierran mitos; y el mismo Jesucristo es una invención de esta especie.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
§ II. Racionalismo moderado
VIII. Equiparándose la razón humana a la misma religión, síguese que la ciencias teológicas deben de ser tratadas exactamente lo mismo que las filosóficas.
(Alocución Singulari quadam perfusi, 9 diciembre 1854)
IX. Todos los dogmas de la religión cristiana sin distinción alguna son objeto del saber natural, o sea de la filosofía, y la razón humana históricamente sólo cultivada puede llegar con sus solas fuerzas y principios a la verdadera ciencia de todos los dogmas, aun los más recónditos, con tal que hayan sido propuestos a la misma razón.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)
(Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
X. Siendo una cosa el filósofo y otra cosa distinta la filosofía, aquel tiene el derecho y la obligación de someterse a la autoridad que él mismo ha probado ser la verdadera; pero la filosofía no puede ni debe someterse a ninguna autoridad.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)
(Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
XI. La Iglesia no sólo debe corregir jamas a la filosofía, pero también debe tolerar sus errores y dejar que ella se corrija a sí propia.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)
XII. Los decretos de la Sede apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre progreso de la ciencia.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
XIII. El método y los principios con que los antiguos doctores escolásticos cultivaron la Teología, no están de ningún modo en armonía con las necesidades de nuestros tiempos ni con el progreso de las ciencias.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
XIV. La filosofía debe tratarse sin mirar a la sobrenatural revelación.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
N.B. Con el sistema del racionalismo están unidos en gran parte los errores de Antonio Günter, condenados en la carta al Cardenal Arzobispo de Colonia Eximiam tuam de 15 de junio de 1847, y en la carta al Obispo de Breslau Dolore haud mediocri, 30 de abril de 1860.
§ III. Indiferentismo. Latitudinarismo
XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847)
Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)
XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)
XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849) § IV. Socialismo, Comunismo, Sociedades secretas, Sociedades bíblicas, Sociedades clérico-liberales
Tales pestilencias han sido muchas veces y con gravísimas sentencias reprobadas en la Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846; en la Alocución Quibus quantisque, 20 de abril de 1849; en la Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 de diciembre de 1849; en la Alocución Singulari quadam, 9 de diciembre de 1854; en la Encíclica Quanto conficiamur maerore, 10 de agosto de 1863.
§ V. Errores acerca de la Iglesia y sus derechos
XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente libre, ni está provista de sus propios y constantes derechos que le confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil definir cuales sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
XX. La potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin la venia y consentimiento del gobierno civil.
(Alocución Meminit unusquisque, 30 septiembre 1861)
XXI. La Iglesia carece de la potestad de definir dogmáticamente que la Religión de la Iglesia católica sea únicamente la verdadera Religión.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
XXII. La obligación de los maestros y de los escritores católicos se refiere sólo a aquellas materias que por el juicio infalible de la Iglesia son propuestas a todos como dogma de fe para que todos los crean.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
XXIII. Los Romanos Pontífices y los Concilios ecuménicos se salieron de los límites de su potestad, usurparon los derechos de los Príncipes, y aun erraron también en definir las cosas tocantes a la fe y a las costumbres.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
XXIV. La Iglesia no tiene la potestad de emplear la fuerza, ni potestad ninguna temporal directa ni indirecta.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXV. Fuera de la potestad inherente al Episcopado, hay otra temporal, concedida a los Obispos expresa o tácitamente por el poder civil, el cual puede por consiguiente revocarla cuando sea de su agrado.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXVI. La Iglesia no tiene derecho nativo legítimo de adquirir y poseer.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
(Encíclica Incredibile, 17 septiembre 1863)
XXVII. Los sagrados ministros de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser enteramente excluidos de todo cuidado y dominio de cosas temporales.
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
XXVIII. No es lícito a los Obispos, sin licencia del Gobierno, ni siquiera promulgar las Letras apostólicas.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XXIX. Deben ser tenidas por írritas las gracias otorgadas por el Romano Pontífice cuando no han sido impetradas por medio del Gobierno.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XXX. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas trae su origen del derecho civil.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
XXXI. El fuero eclesiástico en las causas temporales de los clérigos, ahora sean estas civiles, ahora criminales, debe ser completamente abolido aun sin necesidad de consultar a la Sede Apostólica, y a pesar de sus reclamaciones.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XXXII. La inmunidad personal, en virtud de la cual los clérigos están libres de quintas y de los ejercicios de la milicia, puede ser abrogada sin violar en ninguna manera el derecho natural ni la equidad; antes el progreso civil reclama esta abrogación, singularmente en las sociedades constituidas según la forma de más libre gobierno.
(Carta al Obispo de Monreale Singularis Nobisque, 27 septiembre 1864)
XXXIII. No pertenece únicamente a la potestad de jurisdicción eclesiástica dirigir en virtud de un derecho propio y nativo la enseñanza de la Teología.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXIV. La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice a un Príncipe libre que ejercita su acción en toda la Iglesia, es doctrina que prevaleció en la edad media.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXV. Nada impide que por sentencia de algún Concilio general, o por obra de todos los pueblos, el sumo Pontificado sea trasladado del Obispo romano y de Roma a otro Obispo y a otra ciudad.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXVI. La definición de un Concilio nacional no puede someterse a ningún examen, y la administración civil puede tomarla como norma irreformable de su conducta.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXVII. Pueden ser instituidas Iglesias nacionales no sujetas a la autoridad del Romano Pontífice, y enteramente separadas.
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
(Alocución Jamdudum cernimus, 18 marzo 1861)
XXXVIII. La conducta excesivamente arbitraria de los Romanos Pontífices contribuyó a la división de la Iglesia en oriental y occidental.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
§ VI. Errores tocantes a la sociedad civil considerada en sí misma o en sus relaciones con la Iglesia
XXXIX. El Estado, como origen y fuente de todos los derechos, goza de cierto derecho completamente ilimitado.
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
XL. La doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)
XLI. Corresponde a la potestad civil, aunque la ejercite un Señor infiel, la potestad indirecta negativa sobre las cosas sagradas; y de aquí no sólo el derecho que dicen del Exequatur, sino el derecho que llaman de apelación ab abusu.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XLII. En caso de colisión entre las leyes de una y otra potestad debe prevalecer el derecho civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XLIII. La potestad secular tiene el derecho de rescindir, declarar nulos y anular sin consentimiento de la Sede Apostólica y aun contra sus mismas reclamaciones los tratados solemnes (por nombre Concordatos) concluidos con la Sede Apostólica en orden al uso de los derechos concernientes a la inmunidad eclesiástica.
(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
XLIV. La autoridad civil puede inmiscuirse en las cosas que tocan a la Religión, costumbres y régimen espiritual; y así puede juzgar de las instrucciones que los Pastores de la Iglesia suelen dar para dirigir las conciencias, según lo pide su mismo cargo, y puede asimismo hacer reglamentos para la administración de los sacramentos, y sobre las disposiciones necesarias para recibirlos.
(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
XLV. Todo el régimen de las escuelas públicas, en donde se forma la juventud de algún estado cristiano, a excepción en algunos puntos de los seminarios episcopales, puede y debe ser de la atribución de la autoridad civil; y de tal manera puede y debe ser de ella, que en ninguna otra autoridad se reconozca el derecho de inmiscuirse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de los grados, ni en la elección y aprobación de los maestros.
(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Quibus luctuosissimis, 5 septiembre 1851)
XLVI. Aun en los mismos seminarios del clero depende de la autoridad civil el orden de los estudios.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XLVII. La óptima constitución de la sociedad civil exige que las escuelas populares, concurridas de los niños de cualquiera clase del pueblo, y en general los institutos públicos, destinados a la enseñanza de las letras y a otros estudios superiores, y a la educación de la juventud, estén exentos de toda autoridad, acción moderadora e ingerencia de la Iglesia, y que se sometan al pleno arbitrio de la autoridad civil y política, al gusto de los gobernantes, y según la norma de las opiniones corrientes del siglo.
(Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)
XLVIII. Los católicos pueden aprobar aquella forma de educar a la juventud, que esté separada, disociada de la fe católica y de la potestad de la Iglesia, y mire solamente a la ciencia de las cosas naturales, y de un modo exclusivo, o por lo menos primario, los fines de la vida civil y terrena.
(Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)
XLIX. La autoridad civil puede impedir a los Obispos y a los pueblos fieles la libre y mutua comunicación con el Romano Pontífice.
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
L. La autoridad secular tiene por sí el derecho de presentar los Obispos, y puede exigirles que comiencen a administrar la diócesis antes que reciban de la Santa Sede la institución canónica y las letras apostólicas.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
LI. Más aún, el Gobierno laical tiene el derecho de deponer a los Obispos del ejercicio del ministerio pastoral, y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en las cosas tocantes a la institución de los Obispados y de los Obispos.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LII. El Gobierno puede, usando de su derecho, variar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de las mujeres como de los hombres, e intimar a las comunidades religiosas que no admitan a nadie a los votos solemnes sin su permiso.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
LIII. Deben abrogarse las leyes que pertenecen a la defensa del estado de las comunidades religiosas, y de sus derechos y obligaciones; y aun el Gobierno civil puede venir en auxilio de todos los que quieran dejar la manera de vida religiosa que hubiesen comenzado, y romper sus votos solemnes; y puede igualmente extinguir completamente las mismas comunidades religiosas, como asimismo las Iglesias colegiatas y los beneficios simples, aun los de derecho de patronato, y sujetar y reivindicar sus bienes y rentas a la administración y arbitrio de la potestad civil.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Probe memineritis, 22 enero 1855)
(Alocución Cum saepe, 26 julio 1855)
LIV. Los Reyes y los Príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, pero también son superiores a la Iglesia en dirimir las cuestiones de jurisdicción.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
LV. Es bien que la Iglesia sea separada del Estado y el Estado de la Iglesia.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
§ VII. Errores acerca de la moral natural y cristiana
LVI. Las leyes de las costumbres no necesitan de la sanción divina, y de ningún modo es preciso que las leyes humanas se conformen con el derecho natural, o reciban de Dios su fuerza de obligar.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LVII. La ciencia de las cosas filosóficas y de las costumbres puede y debe declinar o desviarse de la autoridad divina y eclesiástica.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LVIII. El derecho consiste en el hecho material; y todos los deberes de los hombres son un nombre vano, y todos los hechos humanos tienen fuerza de derecho.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LIX. No se deben de reconocer más fuerzas que las que están puestas en la materia, y toda disciplina y honestidad de costumbres debe colocarse en acumular y aumentar por cualquier medio las riquezas y en satisfacer las pasiones.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
(Encíclica Quanto conficiamur, 10 agosto 1863)
LX. La autoridad no es otra cosa que la suma del número y de las fuerzas materiales.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LXI. La afortunada injusticia del hecho no trae ningún detrimento a la santidad del derecho.
(Alocución Jamdudum cernimus 18 marzo 1861)
LXII. Es razón proclamar y observar el principio que llamamos de no intervención.
(Alocución Novos et ante, 28 septiembre 1860)
LXIII. Negar la obediencia a los Príncipes legítimos, y lo que es más, rebelarse contra ellos, es cosa lícita.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
Alocución Quisque vestrum, 4 octubre 1847)
(Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 diciembre 1849)
(Letras Apostólicas Cum catholica, 26 marzo 1860)
LXIV. Así la violación de cualquier santísimo juramento, como cualquiera otra acción criminal e infame, no solamente no es de reprobar, pero también es razón reputarla por enteramente lícita, y alabarla sumamente cuando se hace por amor a la patria.
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)
§ VIII. Errores sobre el matrimonio cristiano
LXV. No se puede en ninguna manera sufrir se diga que Cristo haya elevado el matrimonio a la dignidad de sacramento.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXVI. El sacramento del matrimonio no es sino una cosa accesoria al contrato y separable de este, y el mismo sacramento consiste en la sola bendición nupcial.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXVII. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural, y en varios casos puede sancionarse por la autoridad civil el divorcio propiamente dicho.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LXVIII. La Iglesia no tiene la potestad de introducir impedimentos dirimentes del matrimonio, sino a la autoridad civil compete esta facultad, por la cual deben ser quitados los impedimentos existentes.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXIX. La Iglesia comenzó en los siglos posteriores a introducir los impedimentos dirimentes, no por derecho propio, sino usando el que había recibido de la potestad civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXX. Los canones tridentinos en que se impone excomunión a los que se atrevan a negar a la Iglesia la facultad de establecer los impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos o han de entenderse de esta potestad recibida.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXI. La forma del Concilio Tridentino no obliga bajo pena de nulidad en aquellos lugares donde la ley civil prescriba otra forma y quiera que sea válido el matrimonio celebrado en esta nueva forma.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXII. Bonifacio VIII fue el primero que aseguró que el voto de castidad emitido en la ordenación hace nulo el matrimonio.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXIII. Por virtud de contrato meramente civil puede tener lugar entre los cristianos el verdadero matrimonio; y es falso que, o el contrato de matrimonio entre los cristianos es siempre sacramento, o que el contrato es nulo si se excluye el sacramento.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Carta de S.S. Pío IX al Rey de Cerdeña, 9 septiembre 1852)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
LXXIV. Las causas matrimoniales y los esponsales por su naturaleza pertenecen al fuero civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
N.B. Aquí se pueden dar por puestos los otros dos errores de la abolición del celibato de los clérigos, y de la preferencia del estado de matrimonio al estado de virginidad. Ambos han sido condenados, el primero de ellos en la Epístola Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846, y el segundo en las Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 de junio de 1851.
§ IX. Errores acerca del principado civil del Romano Pontífice
LXXV. En punto a la compatibilidad del reino espiritual con el temporal disputan entre sí los hijos de la cristiana y católica Iglesia.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXVI. La abolición del civil imperio, que la Sede Apostólica posee, ayudaría muchísimo a la libertad y a la prosperidad de la Iglesia.
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)
N.B. Además de estos errores explícitamente notados, muchos otros son implícitamente reprobados, en virtud de la doctrina propuesta y afirmada que todos los católicos tienen obligación de tener firmísimamente. La cual doctrina se enseña patentemente en la Alocución Quibus quantisque, 20 de abril de 1849; en la Alocución Si semper antea, 20 de mayo de 1850; en las Letras Apostólicas Cum catholica Ecclesia, 26 de marzo de 1860; en la Alocución Novos, 28 de septiembre de 1860; en la Alocución Jamdudum, 18 de marzo de 1861; en la Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862.
§ X. Errores relativos al liberalismo de nuestros días
LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)
LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
LXXX. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la moderna civilización.
(Alocución Jamdudum, 18 marzo 1861)
{Tomado de Colección de las alocuciones consistoriales, encíclicas y demas letras apostólicas, citadas en la Encíclica y el Syllabus del 8 de diciembre de 1864, con la traducción castellana hecha directamente del latín, Imprenta de Tejado, a cargo de R. Ludeña, Madrid 1865, páginas 3-52.} 


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