| 10 marzo, 2022
El cese fulminante del obispo portorriqueño de Arecibo, Daniel Fernández Torres, ha disparado las alarmas entre algunos observadores, que se preguntan si un sucesor de los apóstoles puede ser despedido como si fuera un empleado.
Hijos de nuestros tiempo, es natural que tendamos a ver la estructura de la Iglesia con los parámetros del mundo, y consideremos más o menos natural que el Papa ‘eche’ a los ‘directivos’ que desoyen sus instrucciones. Pero esto no es así, en absoluto.
Para empezar, la autoridad del obispo, soberano en su diócesis, no procede del Papa. Cierto, el Papa lo nombra (y no siempre ha sido así en la historia del Iglesia), pero una vez nombrado es tan sucesor de los apóstoles como el propio pontífice lo es de San Pedro, ni más ni menos.
Si el cese de Fernández Torres parece inusual, incluso para el propio interesado, es porque lo es. Lo abrumadoramente normal es que los ordinarios de las diócesis sean sustituidos por muerte, jubilación o traslado. La reforma del Código Canónico por la que los obispos deben presentar su renuncia al cumplir 75 años da a los Papas mayor margen para deshacerse de un obispo que consideren, por cualquier razón, inadecuado, permitiendo a otros continuar más allá de la edad prescrita.
Para echar directamente a un obispo el Código prevé una segunda fórmula, la privación (Canon 401), como consecuencia de delitos canónicos, por ejemplo el abuso de cargo. Pero incluso en ese caso tiene que producirse un proceso legal previo, con o sin juicio. El Papa Francisco, nos recuerda The Pillar en un reciente artículo, ha ampliado la lista de delitos por los que específicamente los obispos pueden ser privados de sus cargos a través de dos leyes canónicas: Come una madre amorevole y Vos estis lux mundi . Pero en todos esos casos, el derecho canónico espera que la pérdida del cargo siga un proceso canónico claramente delineado y un veredicto de culpabilidad.
Los crímenes más graves en la Iglesia, la herejía, la apostasía y el cisma conllevan la pena automática de excomunión, que incluye la suspensión del cargo. La apostasía y el cisma —el rechazo de la sumisión al Romano Pontífice o de la comunión con los obispos sujetos a él— también incurren en una pérdida automática del oficio eclesiástico. Pero para que surtan efecto, estas penas tienen que ser declaradas formalmente por la autoridad competente de la Iglesia.
Hablamos, por lo demás, de serias infracciones contra la fe, no de ignorar la ‘línea romana’ sobre las vacunas contra el covid, como parece ser el caso.
De hecho, los Papas, ante un obispo claramente inadecuado, han hecho en el pasado reciente verdaderos juegos malabares para neutralizarle sin recurrir al ‘despido’. Incluso cuando hay que llegar a ese extremo, se agotan todas las fórmulas y procedimientos legales. The Pillar pone el ejemplo del obispo de Toowooba, en Australia, William Morris. En 2011, Benedicto XVI “relevó” a Morris de su cargo tras un proceso de años que comprendió una visita apostólica a la diócesis, iniciada por un carta pastoral de Morris en la que pedía a la Iglesia que considerara la ordenación de mujeres al sacerdocio, algo que la Iglesia enseña que es una imposibilidad sacramental, y que los católicos están obligados a “adoptar y retener”. Quien rechaza la doctrina en un punto como este, según el derecho canónico, se “opone a la doctrina de la Iglesia”. Parte de la pregunta era si Morris había hecho lo suficiente como para incurrir en una sanción canónica formal, o simplemente fue demasiado lejos.
No hay doctrina violada en el caso de Fernández Torres, porque la eficacia y seguridad de las vacunas contra el covid, naturalmente, no entran en el terreno en que se pueda dar doctrina, y tampoco el caso concreto de la objeción de conciencia por motivo del aborto. Es cierto que el Vaticano dictaminó que el uso de líneas celulares obtenidas de fetos abortados en las vacunas no bastaba para hacerlas ilícitas, pero el dictamen es solo una opinión autorizada, no un punto doctrinal.
El Papa puede hacer lo que hizo, porque no tiene autoridad humana por encima. (Esto se llama autoritarismo y es contrario a la Escritura ya que incluso Pablo reprendió el comportamiento hipócrita de Pedro y San Pedro Damián enseña que "Nadie esta por encima de corrección en la Iglesia". ) Pero no hay nada en la doctrina sobre la primacía papal que nos impida pensar que ha sido una decisión cuestionable por la apariencia de una arbitrariedad y una precipitación que se compadece mal con la colegialidad que quiere venderse desde Roma.
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Nota: Al igual que una secta satánica, Bergoglio desde Argentina ha utilizado la tal colegialidad para proteger a sus colegas herejes, a sus protegidos depredadores homosexuales. Y la venganza para los sacerdotes católicos.
Bergoglio ha dicho que no es nadie para juzgar a un cura gay pero si le pesa la mano contra los fieles sacerdotes que celebran la Santa Misa en Latín y contra los sacerdotes fieles a la sana doctrina católica.
Y Bergoglio no le ha abierto ni le abrirá un proceso canónico a sus dos protegidos depredadores homosexuales Argentinos (Julio César Grassi y Gustavo Zanchetta) condenados y hallados culpables por la justicia penal de Argentina.
Bergoglio fue confesor de Grassi y de Zanchetta.
Estos dos delincuentes siguen siendo sacerdotes y por lo tanto siguen recibiendo sueldo en la cárcel pagado con el dinero de la Iglesia, en lugar de hacer que las victimas de abuso reciban ese sueldo.
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